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Constitución
Española. Artículo 27.III
“Los poderes públicos garantizarán el derecho
que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
Estos días de estudio, en que ando medio desconectado de lo que pasa en el mundo, estaba yo con la mosca detrás de la oreja: “¿cómo podrían los obispos oponerse a que a los chavales les enseñen en clase a respetar a los demás y educación vial?” Algo no encajaba, así que decidí ir a las fuentes. Y las fuentes me tranquilizaron mucho...
La Constitución garantiza el derecho de los padres (y sólo de los padres) a educar a sus hijos según sus propias convicciones. El Estado debe facilitarles esta labor, pero no es en absoluto su función sustituir a los padres en la tarea de educar las conciencias de los niños; y esto es lo que ocurre cuando se hace obligatoria la asignatura de Educación para la Ciudadanía con el temario actualmente vigente, a desarrollar por cada Comunidad Autónoma: no hay nada a priori que parezca malo, o que contradiga la moral católica, pero ciertamente se obliga al libro de texto y al profesor a exponer en el desarrollo de la asignatura su propio criterio moral a los alumnos. Y esto, de forma obligatoria (las asignaturas de religión, católica o la que sea, no dejan de ser optativas a escoger por los padres), es inconstitucional. Para una explicación más detallada e indudablemente mejor argumentada podéis leer las dos declaraciones de la Conferencia Episcopal Española: la del 20 de junio y la del 28 de febrero.
Los obispos defendiendo la Constitución y el Gobierno criticándoles por ello... País.
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